REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 09 de Diciembre de 2002
143º y 191º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ VERDE JUSTO MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 15-05-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de León Sánchez y de Carmen Verde, Residenciado Barrio Vista Al Mar, Parte Alta, Calle Principal, N° 44, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.561.201, contra quien se inició cusa penal por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282, en relación con el 278 ambos del Código Penal.-

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 211 al 232, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 31 de Julio del 1998, mediante la cual SOBRESEE al ciudadano SANCHEZ VERDE JUSTO MANUEL, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la cual les imputó la comisión del ilícito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SANCHEZ VERDE JUSTO MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 15-05-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de León Sánchez y de Carmen Verde, Residenciado Barrio Vista Al Mar, Parte Alta, Calle Principal, N° 44, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.561.201,en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa a su favor, dictado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 31-07-1998, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con el 278, ambos del Código Penal.-

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de
los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano SANCHEZ VERDE JUSTO MANUEL.-
LA JUEZ,



ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa Nº 2E- 537-00